
La presencia de las nuevas tecnologías en prácticamente todos los ámbitos de nuestra vida hacen que cada vez con más frecuencia los menores de edad se encuentren con fácil acceso a la formalización de contratos electrónicos. Pensemos por ejemplo en la adquisición de un videojuego a través de un smartphone.
Para los menores no emancipados, el Código Civil establece que podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por si mismos, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente, propios de su edad de conformidad con los usos sociales (art. 1.263 CC). Esta regla es asimismo de aplicación para los contratos celebrados electrónicamente, por lo que un instrumento jurídico de estas características es válido y eficaz cuando concurren los elementos esenciales, teniendo en cuenta que va a haber varios factores que determinan su validez: la edad, la clase de negocio, el objeto, etc.
La pregunta que surge es la siguiente: ¿Cuándo podría resultar anulable un contrato electrónico celebrado por un menor? Cuando los padres o tutores, o el propio contratante cuando sea mayor de edad, ejerciten una acción para anular el contrato. Si no se lleva a cabo esta vía, el contrato se entiende válido.
Para este supuesto, si un comerciante, vendedor o empresario se ve en una situación en la que se ejercita contra él una acción de anulabilidad, tendrá que acreditar la validez del contrato en base a las razones que hemos planteado antes. Esto va a depender de cuáles son los bienes que el menor haya contratado electrónicamente, puesto que el criterio establecido en la legislación civil ampara este tipo de contratos cuando sean acordes con la edad del menor contratante en atención a los usos sociales.
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