Si tienes problemas de insolvencia para poder pagar todas tus deudas, aquí te explicamos una manera de poder solventarlas sin salir demasiado perjudicado, a través de la llamada Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), procedimiento extraordinario que se utiliza para solicitar la cancelación de todas las deudas que resulten impagables.
Cuando el Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores no funcionó, esta Ley de Segunda Oportunidad determina que el mediador concursal declarará el concurso consecutivo del deudor.
Entonces, el deudor tendrá también la posibilidad de acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) para poder cancelar todas las deudas que no pueda pagar.
Si quieres acogerte al BEPI será necesario que cumplas con los siguientes requisitos:
Ser una persona física. Las personas jurídicas no podrán acceder a este mecanismo.
Que el patrimonio haya sido liquidado antes de solicitar el BEPI.
Ser deudor de buena fe, es decir, haber celebrado o intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, además de en no haber sido declarado culpable, ni condenado en los últimos 10 años por delitos contra el derecho de los trabajadores o por falsedad documental ni socioeconómicos y contra el patrimonio ni delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
Según el modo de cancelación de las deudas, el BEPI puede ser tanto definitivo e inmediato, como provisional y sometido a un plan de pagos.
El proceso que suele seguirse, como norma general, es el siguiente:
Después del concurso, se presentará la solicitud dentro del plazo de audiencia que el Juez haya concedido. Además, el deudor presentará una propuesta de plan de pagos que se trasladará a la Administración Concursal y a los acreedores.
Podrán presentar oposición a la solicitud en un plazo de 5 días, si el Juez la concede no se podrá declarar la conclusión del concurso hasta que se resuelva el incidente, reconociendo o denegando el beneficio.
Si no hay oposición, el Juez del concurso concederá el BEPI provisional en su resolución judicial.
Pero hay que tener en cuenta que los acreedores podrán solicitar al Juez la revocación del beneficio en determinados supuestos:
Si se demuestra que el deudor no ha tenido buena fe.
Si en los 5 años siguientes a la concesión del BEPI aparecen bienes o ingresos ocultos del deudor o si mejorara de manera considerable la economía del deudor.
Cuando el deudor no cumpla con el pago de las deudas que no hayan sido exoneradas.
Esperamos que te haya sido de utilidad esta información.
Debes saber que este es uno de los procedimientos que concede la Ley de Segunda Oportunidad y que si quieres más información sobre otras formas de solventar tus deudas puedes concertar una cita a D. J. Arca & Abogados y resolveremos las dudas que tengas sobre tu caso.
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