Los despidos pueden ser procedentes, improcedentes y nulos. Si el despido es procedente significa que el empleador demuestra que el empleado ha cometido alguna de las faltas graves o que no cumple con ciertas condiciones objetivas que lo puedan justificar conforme al Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, el despido improcedente sería el caso contrario.
Si se demuestra que ha sido improcedente, el empleador tendrá dos opciones: puede readmitir al trabajador, dándole el abono del salario que ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta su reincorporación, o bien puede indemnizarlo conforme a lo que estipula la ley.
El despido será nulo y, por tanto, se podrá readmitir de nuevo al trabajador en el mismo puesto dándole el abono del salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, en los siguientes supuestos:
Cuando resulte discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador que recoge la Constitución española.
Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones establecidas para los despidos colectivos, la empresa realice extinciones de contratos en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que lo justifique.
La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión citado anteriormente. También será nulo aunque el empleador desconozca el embarazo.
La de los trabajadores que hayan solicitado, o estén disfrutando algún permisos/excedencias que recoge el Estatuto de los trabajadores.
La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
En el supuesto de que el trabajador no opte por la readmisión será el juez o jueza correspondiente quien le dé la posibilidad de optar por la extinción del contrato y su correspondiente indemnización, pero se tendrá que solicitar en el momento de ejecución de la sentencia.
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