La normativa española en materia de extranjería distingue varios supuestos de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, entre ellas los supuestos de arraigo.
Si te preguntas qué tipos de arraigo hay y qué requisitos hacen falta para cada uno de ellos, nosotros te lo detallamos a continuación.
Los extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia) pueden tener la posibilidad de que les concedan algún tipo de arraigo de los tres existentes (laboral, social o familiar) si acreditan una serie de requisitos.
Según la normativa, por arraigo laboral podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años (no saliendo del territorio español más de 90 días), siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de una o varias relaciones laborales de duración no inferior a seis meses. A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, se puede presentar una resolución judicial que la reconozca o una resolución administrativa que confirme el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. Sin embargo, según la sentencia del 25 de marzo de 2021 del Tribunal Supremo dictamina otra manera de acreditar la relación laboral por medio de la vida laboral.
Otra manera de obtener la residencia temporal en España es por el arraigo social. Este arraigo sería el que más requisitos contempla. Sin embargo, para los que no han trabajado el mínimo de seis meses o no tengan un padre/madre o hijo/a de nacionalidad española, sería el único arraigo al que podrían optar. El primer requisito es acreditar una estancia continuada en España de al menos tres años (no saliendo del territorio español más de 120 días). Y esto se puede acreditar a través del empadronamiento o con otro tipo de documentación. Otro requisito es tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles nacionales (cónyuge o pareja de hecho, padre/madre o hijos/as) o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado). Y, además, contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador para un periodo no inferior a un año (y que este cumpla una serie de requisitos) o bien, por cuenta propia, es decir, creando su propia empresa y trabajando como autónomo, el cuál conlleva una serie de requisitos específicos (cualificación profesional, recursos económicos para subsistir, medios para invertir en la empresa o negocio, etc.) o bien, acreditar que dispone de recursos económicos propios o de un familiar directo con los que convive. En los dos últimos casos (por cuenta propia y recursos económicos) es necesario el informe de Inserción Social acreditativo.
El arraigo familiar concede el permiso de residencia y trabajo, y se puede dar en los siguientes casos: Cuando se trate de padre o madre de un menor, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales o bien, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Además, ahora también es posible solicitar una autorización de residencia de cinco años siendo padre o madre de un menor de edad que tenga nacionalidad española. En el caso de que el menor no sea español pero sea ciudadano comunitario también se concede el arraigo, pero con una serie de requisitos.
En los supuestos de arraigo hay que tener en cuenta que son autorizaciones de residencia temporales, es decir, que habrá que renovarlas cada cierto tiempo. Por ejemplo, la primera renovación será al año de haberla concedido.
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